Ayudas ALQUILER covid19

Convocatoria de ayudas ALQUILER para minimizar el impacto COVID19

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante
adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el municipio de
Valladolid que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan
problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social que se definen en la presente convocatoria.

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He leído y acepto las condiciones particulares y LOPD

1.000.000€ en ayudas

Hasta 250€/mes por familia

Tiempo máximo 6 meses

Presentación hasta 1 diciembre 2020

Presupuesto y órgano competente.

La Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid SLMP dispone de la consignación presupuestaria de 1.000.000,00 de euros.

Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas de esta convocatoria las personas físicas, mayores de edad que, en su condición de arrendatarias de vivienda ha al en el municipio de Valladolid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del Covid-19.

REQUISITOS

1) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda
formalizado con anterioridad al 14 de marzo de 2020. El contrato deberá encontrarse en
vigor en los plazos en los que se presta la ayuda. En el supuesto de que el contrato de
arrendamiento figurase a nombre de varios arrendatarios, la solicitud deberá contemplar
tantos beneficiarios como titulares del contrato, debiendo, todos ellos reunir los requisitos
establecidos en la presente convocatoria. La subvención se percibirá en proporción a su
participación en dicho contrato.

2) La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o
unidad de familiar solicitante de la ayuda.

3) Poseer la nacionalidad española; en el caso de los extranjeros deberán tener residencia
legal en España.

d) Estar empadronados en el municipio de Valladolid con anterioridad al 14 de marzo de
2020.

4) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de
consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la
vivienda.

5) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o
jurídica que actúe como arrendadora.

 A. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas quienes
incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni
quienes tengan deudas con el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid o la Sociedad
Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP.

 B. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que disfruten en el año 2020
de alguna ayuda autonómica al alquiler de vivienda por situaciones de vulnerabilidad
económica y social sobrevenida de COVID-19
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Supuestos de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del Covid-19


REQUISITOS

1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 14
de marzo de 2020, en situación legal de desempleo, o sujeta a un expediente temporal de
regulación de empleo (ERTE) o, haya reducido su jornada por motivo de cuidados, o
cesado su actividad en caso de trabajador por cuenta propia, u otras circunstancias
similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial, que le hayan supuesto una
pérdida sustancial de ingresos. (ver convocatoria)

2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al
35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad
de convivencia. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el
importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua
corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a
la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda
satisfacer a la persona arrendataria.

Documentación a presentar.


Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a
g) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que
incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la
crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de
alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los
documentos que no hubiese facilitado. Cuando la solicitud de la ayuda se efectúe
transcurrido dicho plazo, la solicitud deberá acompañar toda la documentación para la
aprobación de la ayuda.

En caso de actuar por medio de representante, copia del documento que acredite la representación

Solicitud que figura en el anexo 1 de la, acompañada de los siguientes documentos:
  • Situación legal de desempleo

    En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad

    gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de

    prestaciones o subsidios por desempleo.

  • En caso de trabajadores por cuenta propia

    En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado

    expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente

    de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de

    actividad declarada por el interesado.

  • Certificado ERTE

    En el caso de estar afectado por un ERTE, certificado expedido por la entidad gestora de

    las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo; y en el supuesto de que la empresa complemente la cuantía a percibir por el ERTE, certificado de la misma en el que figure la

    cantidad complementaria correspondiente.

  • En el caso de Reducción de jornada

    En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados, y de otras circunstancias

    similares de vulnerabilidad vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos

    que acrediten dichas situaciones.

  • Número de personas en la vivienda

    Número de personas que habitan en la vivienda habitual, aportando el Libro de Familia o

    documento acreditativo de pareja de hecho y certificado de empadronamiento en el

    municipio de Valladolid.

  • Justificación de ingresos

    Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la

    unidad familiar y/o convivencial en el mes anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.

  • Certificados (en su caso)

    Certificado por autoridad competente de discapacidad, de dependencia o de incapacidad

    permanente para realizar una actividad laboral, en su caso, que acredite cada una de las

    circunstancias concurrentes en la unidad de convivencia a que hace referencia

  • Acreditación de no propiedad

    Acreditación documental de que el solicitante y los miembros de la unidad familiar no son

    propietarios o usufructuarios de alguna vivienda.

  • Declaración responsable

    Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos

    exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según esta convocatoria,

    así como que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte igual o

    superior al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de

    la unidad de convivencia, con aportación de la documentación individualizada que

    acredite dichos gastos. La acreditación de los suministros básicos deberá realizarse

    mediante la aportación, junto con la declaración responsable, de facturas o transferencias

    bancarias o cualquier otro medio válido en derecho.


    Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en la cláusula

    3, apartado 2, subapartados e) y f). La declaración responsable deberá ir suscrita por la

    persona peticionaria de la ayuda y el resto de miembros de la unidad familiar.

  • Aportación del contrato de arrendamiento

    Aportación del contrato de arrendamiento en vigor en el que conste los datos del

    arrendador y las tres últimas mensualidades de la renta. Si la vivienda es de protección

    pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de

    Fomento de Valladolid.

Cuantía de la subvención y límites.

La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 250 euros al mes, no
pudiendo superar en ningún caso el 100% de la renta arrendaticia, con un máximo de
seis meses, siempre que durante los mismos se acrediten las circunstancias previstas en
la cláusula cuarta de la forma establecida en la cláusula quinta, así como la vigencia del
contrato de arrendamiento.
Las ayudas son finalistas de conformidad con la cláusula primera de la presente
convocatoria, e incompatibles con otras ayudas autonómicas al alquiler derivadas de la situación de especial vulnerabilidad por COVID-19.

Solicitud de la ayuda y plazos.

1. La ayuda podrá ser solicitada por las personas arrendatarias ante el Excmo.
Ayuntamiento de Valladolid, por escrito en las oficinas de la Sociedad Municipal de Suelo
y Vivienda de Valladolid, SLMP sita en la plaza de la Rinconada nº 5, bajo, 47001 de
Valladolid, o bien en el Registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.

2. La solicitud deberá realizarse de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo
1 a la presente convocatoria debidamente cumplimentado y firmado dentro del plazo
establecido en la misma, junto con la documentación que se expresa en la cláusula
quinta de la presente convocatoria.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de
arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona
arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que
el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago
desde el inicio del contrato.

3. No se dará orden de entrada en la lista para la concesión de ayudas hasta haber
presentado la solicitud con toda la documentación exigida en la convocatoria completa.
Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos por esta convocatoria se requerirá,
por correo o correo electrónico facilitado en la solicitud, a la persona interesada para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser motivada. A la solicitud subsanada se dará orden de entrada
con la fecha y hora de la aportación de la subsanación.

4. La solicitud conlleva la aceptación expresa de todos los plazos, términos y condiciones de
la convocatoria y autoriza expresamente tanto al Ayuntamiento de Valladolid como al a
Sociedad Municipal para poder recabar de administraciones públicas o particulares toda
aquella documentación que se estime necesaria para la verificación de los datos
aportados, verificación de las ayudas y pago de las mismas.

5. El plazo para solicitar las ayudas comenzará al día siguiente de la publicación de la
convocatoria y finalizará a las 15,00 horas del día 1 de diciembre de 2020. Solo se
admitirá una solicitud por persona o unidad familiar.

TRAMITACIÓN


La concesión de las ayudas es directa, por lo que se concederán por riguroso orden de
entrada de la documentación completa por orden en el registro de la sociedad, hasta
agotar el presupuesto, una vez realizadas las comprobaciones oportunas.


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