a) Las comunidades de propietarios.
b) Las personas físicas que sean propietarias de viviendas unifamiliares.
Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética:
a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente
sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia
energética de los ya existentes.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías
renovables.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e
iluminación del edificio.
e) Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de
los edificios tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los
aparcamientos.
El conjunto de las actuaciones anteriores debe conseguir una reducción de la demanda
energética anual global sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos el 30%.